LA PENSIÓN DE ALIMENTOS CUANDO EL HIJO NI ESTUDIA NI TRABAJA
La pensión de alimentos incluye todos los gastos necesarios para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y estudios de los hijos.
Así el artículo 142 del Código Civil describe que “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.
Como norma general, la pensión alimenticia se atribuye a uno de los progenitores, en la mayoría de los casos al no custodio, aunque existe la posibilidad de aun con una custodia compartida, se atribuya a uno de los progenitores el pago de esta pensión.
Ante cualquier duda, es conveniente asesorarse bien con un abogado de familia Barcelona. En Calero Legal Abogados somos especialistas en esta materia, nuestro socio director Domingo Calero es abogado especialista en Custodias y estará encantado de asesorarte.
Esta obligación de prestar alimentos no tiene una duración establecida, por lo que sabemos cuando empezaremos a abonarla pero no cuando finalizará, pues la misma no concluye cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad sino que esta obligación de alimentos finalizará cuando los hijos alcancen la independencia económica.
La pensión alimenticia en “ninis”
Los denominados “ninis” son aquellos que ni estudian ni trabajan. Para valorar si procede la extinción de una pensión alimenticia en un hijo “nini” habrá que valorar las circunstancias del caso en concreto pues la actitud del hijo será determinante para ello.
No es caso igual si el hijo no ha podido acceder al mercado laboral por circunstancias ajenas a su voluntad, que si el mismo tiene una aptitud real para ejercer una profesión u oficio y no lo hace porque no quiere.
Existe un deber de los progenitores de ayudar a subsistir a sus hijos aun alcanzada la mayoría de edad si no pueden proveer por sí mismos sus necesidades. No obstante, en caso de que el hijo muestre un claro desinterés por incorporarse a la vida laboral estando en edad de sufragar sus propias necesidades, facultará al familiar alimentante para cesar esta pensión. Caso similar sería el hijo que cumplida la mayoría de edad no estuviese aprovechando su formación académica favorablemente.
Por tanto, la forma normal de extinguir la pensión alimenticia se dará cuando el hijo mayor de edad haya encontrado trabajo de forma estable.
Sin embargo, no siempre es necesario llegar a ver esa incorporación del hijo en el mercado laboral para poder extinguir esta pensión alimenticia, ya que entre los motivos que la Ley recoge para poder extinguir la pensión, también se contempla la posibilidad de extinguirla cuando esa necesidad del hijo es provocada por él mismo, es decir, cuando no busca un trabajo ni tampoco busca conseguir una formación que le permita trabajar
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